Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 03-2694, 08/08/2006
Expediente03-2694
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratifica un exhorto a la Alcaldía del Municipio Baruta para que realice los trámites necesarios para la reubicación de ciudadanos que solicitaron tutela constitucional. Se destaca el incumplimiento de la Alcaldía en informar sobre los avances de dicha reubicación, lo que constituye un incumplimiento de lo ordenado en sentencias anteriores. La Sala establece un plazo de treinta días hábiles para que la Alcaldía informe sobre las gestiones realizadas.
Extracto de la motiva
En virtud de las circunstancias expuestas, se ratifica el exhorto realizado en la decisión antes referida y, en consecuencia, la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda deberá efectuar los trámites necesarios para gestionar y lograr la reubicación de los ciudadanos que solicitaron la tutela constitucional en esta causa, circunstancia que hará saber a esta Sala en el lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. Así se decide. Se advierte que el incumplimiento de informar a la Sala sobre el resultado de las gestiones realizadas acarreará la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
La Sala EXHORTA al Municipio Baruta del Estado Miranda a que, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Constitución y las leyes en materia de protección y garantía del derecho a la vivienda y tutela de la familia, efectúe los trámites necesarios para gestionar y lograr la reubicación de los ciudadanos que solicitaron la tutela constitucional en esta causa, circunstancia que hará saber a la Sala en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de este fallo.
Palabras clave
exhortoreubicacióntutela constitucionalincumplimientoderecho a la viviendaAlcaldíaMunicipio Barutasentencia