Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 03-1370, 12/08/2004
Expediente03-1370
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Frederick René Couri Mendoza en representación de Nelson Ricardo Couri Cano. La revisión se solicitó respecto a una sentencia dictada el 19 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y de Menores del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se daban los supuestos excepcionales para ejercer la potestad de revisión extraordinaria, concluyendo que la sentencia impugnada no vulneraba disposiciones constitucionales ni desconocía criterios de interpretación establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala juzga que en el presente caso no se dan los supuestos excepcionales que justifican el ejercicio de la aludida potestad de revisión extraordinaria y también observa que la sentencia cuya revisión se solicita no vulnera de manera directa disposición alguna de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni desconoce los criterios de interpretación constitucional fijados por esta Sala. En consecuencia, se acuerda que no ha lugar a la presente revisión. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitada por el abogado Frederick René Couri Mendoza, en su condición de apoderado judicial de Nelson Ricardo Couri Cano. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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