Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 02-1781, 11/06/2003
Expediente02-1781
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por William Andrade y Tito Mota Hernández, quienes cuestionaron una decisión de la Sala Social. La Sala concluyó que la solicitud no se ajustaba a los fines del medio procesal, que busca la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala, en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la accionante, es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es –se insiste- contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos William Andrade y Tito Mota Hernández, asistidos por el abogado Roger Elí Gutiérrez Rodríguez, contra la decisión de la Sala Social de este Tribunal Supremo de Justicia n° 419 del 4 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaldecisiónSala Socialuniformidadinterpretaciónnormas constitucionalesderechojurisprudencia

Normas citadas

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