Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0155, Exp. 25-0723, 02/03/2026
Expediente25-0723
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del ciudadano Dilan Brando Gómez Aponte respecto a la apelación interpuesta contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. El desistimiento fue presentado por sus abogados, quienes argumentaron que la situación jurídica no afectaba el interés general ni el orden público. La Sala consideró que las violaciones alegadas no constituían infracciones de orden público y, por lo tanto, procedió a declarar firme la sentencia dictada el 30 de junio de 2025.
Extracto de la motiva
El desistimiento de autos fue solicitado por el ciudadano Dilan Brando Gómez Aponte, asistido por los abogados Sulimar Rivas y Nelson Jaimes, estando plenamente facultado para ello, motivo por el cual, visto que la situación jurídica planteada no afecta el interés general, este alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres, de conformidad con el desarrollo sistemático que del concepto de orden público ha establecido el criterio reiterado de la Sala en sentencia número 1.207, del 6 de julio de 2001 (caso: “Ruggiero Decina y otro”). En virtud de lo expuesto, esta Sala homologa el desistimiento efectuado y, en consecuencia, declara firme la sentencia dictada el 30 de junio de 2025 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Homologa el desistimiento presentado por el ciudadano Dilan Brando Gómez Aponte, asistido por los abogados Sulimar Rivas y Nelson Jaimes, del recurso de apelación interpuesto por la abogada Sulimar Rivas, actuando en su carácter de defensora privada del referido ciudadano; y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada el 30 de junio de 2025 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.