Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0155, Exp. 21-0327, 18/02/2025
Expediente21-0327
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de febrero de 2025, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Andreina Torrealba Urresti. La apelación se fundamentó en la supuesta omisión de notificación de la demanda, lo que impidió el acceso a las actas procesales. Sin embargo, se determinó que la parte accionante tenía a su disposición una vía ordinaria para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que “(…) en Venezuela, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, que están protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales tienen el deber de respetar, garantizar y desarrollar los contenidos y principios regidos en nuestra Constitución, en especial el interés superior del niño, niña y adolescente en las decisiones y acciones en las que se vean involucrados, y cuando se solicita o se impone una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos (sic) de Niños, Niñas y Adolescentes, como una colocación familiar en familia de origen extendida, responsabilidad de crianza y custodia, el mismo debe ser conocido por dichos órganos jurisdiccionales, los cuales deben velar por el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías del niño víctima en el presente caso, como sujeto de la protección integral por parte del Estado, tal como lo consagra el artículo 8 de la aludida Ley” (Resaltado del original). Que “ (…) el interés superior del niño, niña y adolescente es un principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de éstos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y debe entenderse como tal, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes; la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente y; la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente”. Que “(…) el interés superior del niño, niña o adolescente debe imperar en las decisiones emitidas por el Tribunal especial, sin embargo resulta claro considerar que hoy estos derechos fueron vulnerados por la Jueza RAIZA BASTARDO, antes mencionada, con la decisión que acuerda MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en el hogar de la abuela paterna ciudadana MARÍA FEDORA BRICEÑO DE IRAZABAL y le OTORGA LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, generando graves vicios que afectan gravemente los derechos e intereses de la víctima y del Estado Venezolano, y con ello se verificó la inobservancia y contravención de sus deberes y obligaciones establecidos en los artículos 4, 4-A, 5 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o (sic) Adolescente, en concordancia con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño” (Mayúsculas y resaltado del original).
Dispositiva
Se declara competente para conocer en alzada del presente asunto. Se declara inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por el abogado Felipe Carrasquero Rodríguez. Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Tamayo. Se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalProtección de NiñosDerechos FundamentalesNotificaciónMedida Provisional