Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0155, Exp. 23-0870, 21/02/2024
Expediente23-0870
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Jhonny Gerardo Montes en representación de Luis Abel Murillo Silva. La decisión impugnada fue dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, en relación a un caso de presunta comisión de delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable. La Sala determina que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer es el órgano competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”, evidenciándose que la normativa en mención, es rectora respecto a la competencia per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando son ejercidas autónomamente. (Ver sentencia n.° 1.046 del 23 de julio de 2012). De lo precedente se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 7

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Jhonny Gerardo Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 156.702, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ABEL MURILLO SILVA, titular de la cédula de identidad n.° V-10.328.304, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2023, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del accionante por la presunta comisión del delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable, calificado como atroz por esta Sala. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en consecuencia, se DECLINA la competencia al citado órgano jurisdiccional.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosjusticiaviolenciapenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca