Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0155, Exp. 21-0731, 14/06/2022
Expediente21-0731
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Wilmarys Suárez Herrera, quien había presentado una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su solicitud. La Corte de Apelaciones había argumentado que existía una inepta acumulación de pretensiones, ya que las solicitudes debían ser tratadas en instancias diferentes. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que las pretensiones estaban íntimamente ligadas y que la negativa del Ministerio Público a realizar diligencias de investigación afectaba los derechos de la demandante.
Extracto de la motiva
motivado coherente y de manera lógica, quebrando por completo lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido razonamiento jurídico. Es por ello y en atención de que no existe otro medio o recurso judicial efectivo a través del cual se pueda restablecer la situación jurídica infringida y el daño causado a [su] defendida, es por lo que se incoa la presente acción de amparo constitucional en contra de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, relacionada a la violación flagrante de derechos con rangos constitucionales, como lo son la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Corchetes de esta Sala). Que “[e]l proceso penal seguido en contra de [su] defendida, la ciudadana WILMARYS SUAREZ (sic), se inició el día [m]iércoles 24 de [m]arzo del año 2.021, día en que tuvo lugar la audiencia oral y privada de imputación, en la cual quedó bajo una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, posteriormente en fecha 08/05/2021, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el acto conclusivo de acusación, por la p
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Caraballo, Albert Rojas y Maríafernanda Rivas, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana Wilmarys Suárez Herrera, contra la decisión dictada el 3 de junio de 2021 por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 3 de junio de 2021 por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Nueva Esparta. 3.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Nueva Esparta se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainepta acumulación de pretensiones