Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0155, Exp. 17-1189, 18/06/2019
Expediente17-1189
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvana Yadira Villegas Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su demanda de desalojo. La Sala consideró que el Juzgado había actuado fuera de su competencia al no aplicar la consecuencia jurídica de extinción del proceso por la incomparecencia de las partes a la audiencia de apelación. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado y se declaró firme la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que había declarado con lugar la demanda de desalojo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Planteada la presente controversia, en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, pasa este Tribunal Superior a dilucidar si resulta o no procedente en derecho la apelación propuesta en fecha 10 de julio de 2017 (f. 196), por el ciudadano JUAN ABELINO PEROZA PLANA, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2017 (f. 196), por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y, en consecuencia, si dicha decisión debe ser confirmada, modificada, revocada o anulada. A cuyo efecto, se observa: De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la ciudadana SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ, demandó al ciudadano JUAN ABELINO PEROZA PLANA, por desalojo de un inmueble destinado a vivienda, pretensión que fundamentó en la causal de necesidad de ocupar el inmueble prevista en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ‘… por cuanto no tienen [mos] (sic) otro que ocupar y el que actualmente acupan [mos] (sic) y la necesidad que tienen [mos] (sic) mis hijos [cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ, asistida por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el 4 de agosto de 2017. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el 4 de agosto de 2017. 6.- DESISTIDO el recurso de apelación intentado el 10 de julio de 2017, por el ciudadano José Abelino Peroza Plana y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esa misma Circunscripción Judicial el 4 de julio de 2017.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoderecho a la defensadebido proceso