Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 15-1294, 11/03/2016
Expediente15-1294
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José María Montero Entío, al considerar que existían vías ordinarias que debió agotar antes de recurrir a este mecanismo. La decisión se fundamentó en que el accionante no utilizó los recursos de apelación disponibles contra el auto que ordenó la publicación de un solo cartel de venta y el acto de venta de los bienes objeto de la partición. La Sala concluyó que el uso del amparo constitucional no era procedente en este caso, ya que el demandante no hizo uso de los medios judiciales que tenía a su disposición para resolver la situación que consideraba infringida.
Extracto de la motiva
Vistas y revisadas las presentes actuaciones, éste (sic) Tribunal pasa a decidir la presente acción de amparo, con fundamentos (sic) a las consideraciones siguientes: El ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica del sistema judicial venezolano, por lo que, ante la interposición de una pretensión de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos; y, de constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, salvo que se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Félix Ricardo Garrido, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA MONTERO ENTÍO, contra el fallo del 27 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto de fecha 26 de mayo de 2015 y el acto de venta, del 01 de julio de 2015, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparotutela constitucionalvías ordinariasCódigo de Procedimiento Civildebido procesojurisdiccióndecisión judicial