Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 14-1258, 03/03/2015
Expediente14-1258
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, en representación de Holguér López Toscano, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos. La Sala consideró que el juez inferior no analizó adecuadamente las defensas expuestas, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y a recibir una respuesta adecuada, tal como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada, el 7 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos, tanto por la defensora ad litem de los herederos desconocidos del demandado, como del co-demandado, y con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta intentaron las ciudadanas Cecilia Olivares Maldonado, Cristina Olivares Maldonado, María Elena Olivares de Siegert y Fredith Marina Castro Ramírez contra los sucesores de Rafael López Omaña. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental en la referida pretensión es que “el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (…) debió pronunciarse como punto previo analizando todas y cada una de las defensas expuestas, porque si el juez a quo (…) no lo hizo, el a quem (sic) si debió analizado toda la actuación de la y verificar si efectivamente había ejercido una defensa eficiente, analizando desde el momento de la contestación de la demanda, promoción y evacuación de pruebas, informes, recurso de apelación, y no negarse a emitir pronunciamiento con la excusa falsa de que otro tribunal de la misma categoría ya se había pronunciado sobre tales alegatos por mi explanados en el escrito de informes. (…) Con tal proceder el Juez Superior (…) violentó el derecho a la tutela judicial efectiva y a recibir oportuna y adecuada respuesta, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

Dispositiva

1. ADMITE la pretensión de amparo interpuesta por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HOLGUER LÓPEZ TOSCANO, contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos, tanto por la defensora ad litem de los herederos desconocidos del demandado, como del co-demandado, y con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta intentaron las ciudadanas CECILIA OLIVARES MALDONADO, CRISTINA OLIVARES MALDONADO, MARÍA ELENA OLIVARES DE SIEGERT y FREDITH MARINA CASTRO RAMÍREZ contra los sucesores de RAFAEL LÓPEZ OMAÑA. 2. SUSPENDE los efectos de la decisión dictada, el 7 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como de cualquier acto tendente a su ejecución, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa, motivo por el cual se ordena notificar al Juzgado presunto agraviante, de la suspensión acordada en el presente fallo. 3. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la referida Jueza, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4. ORDENA al juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, practicar las notificaciones de las ciudadanas CECILIA OLIVARES MALDONADO, CRISTINA OLIVARES MALDONADO, MARÍA ELENA OLIVARES DE SIEGERT y FREDITH MARINA CASTRO RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad núms. 2.125.380, 2.142.880, 3.986.118 y 3.075.341 respectivamente, por cuanto las mismas fungen como demandantes en el juicio que dio origen a la pretensión constitucional que en este acto se admite. 5. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6. ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionalcumplimiento de contratotutela judicial efectiva

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