Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 10-0446, 26/03/2013
Expediente10-0446
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Robert Enrique Pérez Pineda contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era tempestiva y analizó los argumentos del accionante, concluyendo que la decisión apelada no vulneraba derechos constitucionales, sino que buscaba garantizar los derechos procesales de todas las partes involucradas en el juicio laboral. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar la tempestividad de la apelación interpuesta. En tal sentido, desde el 18 de febrero de 2010 –fecha en la cual fue dictada la sentencia-, hasta el 23 de febrero de 2010 –fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación-, transcurrieron tres (3) días hábiles; por lo que dicha apelación resulta tempestiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones: Plantea la representación judicial del accionante recurso de apelación contra la decisión dictada, el 18 de febrero de 2010, por el a quo constitucional, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, sin indicar fundamento alguno para la misma, ni en la oportunidad de interponer el recurso ni en fecha posterior. Así las cosas, atañe a esta Sala determinar si la decisión apelada está o no ajustada a derecho. En este sentido, de la lectura de las actas que integran el presente expediente, se observa que, ciertamente, el accionante interpone su pretensión de amparo constitucional alegando que la sentencia impugnada “…cercena flagrantemente mis derechos y garantías constitucionales, a la vez que socava las bases fundamentales del modelo de Estado que proclama el artículo 2 Constitucional, al despojarme de la posibilidad de acceder a los beneficios laborales que me otorga la Ley, los cuales son base de mi subsistencia y la de mi grupo familiar…”. Ahora bien, debe recordarse que la decisión apelada implica una reposición, mas no un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda principal, ni desconoce en modo alguno los derechos laborales del accionante; por el contrario, pretende garantizar los derechos y garantías procesales de todas las partes intervinientes en el juicio primigenio. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada, el 18 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.