Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 09-0582, 23/03/2010
Expediente09-0582
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Johel Eduardo Medina Pérez solicitó aclaratoria de la sentencia n° 1212, dictada el 30 de septiembre de 2009, argumentando la falta de folios que limitan su capacidad para fundamentar un recurso de revisión. La Sala Constitucional, al examinar la solicitud, determinó que fue interpuesta de manera tempestiva, pero concluyó que no encuadra en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no busca aclarar puntos dudosos de la sentencia. Por lo tanto, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S. R. L.), “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por el ciudadano JOHEL EDUARDO MEDINA PÉREZ de la sentencia n° 1212, dictada por esta Sala el 30 de septiembre de 2009. Publíquese, regístrese agréguese al expediente y archívese.

Palabras clave

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