Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 08-0864, 04/03/2009
Expediente08-0864
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 313, en la que se revocaron varias sentencias de amparo y se declararon inadmisibles las acciones de amparo interpuestas por el Consorcio Unique IDC contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la revocatoria de la concesión otorgada al consorcio y el rescate anticipado de la misma, así como en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio aeroportuario en el Estado Nueva Esparta. La Sala ordenó la entrega del manejo y control de los aeropuertos al Ejecutivo Nacional, asegurando la administración adecuada de estos servicios públicos.
Extracto de la motiva
Visto que mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el 5 de septiembre de 2005, los representantes judiciales de Administradora Unique IDC, C.A., una de las sociedades mercantiles relacionadas con el Consorcio Unique IDC, interpusieron directamente ante esta Sala Constitucional acción de amparo “…en contra de las actuaciones ordenadas y ejecutadas por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ciudadana ANA EMMA LONGART GUERRA, a quien señalamos como la agraviante en la presente acción, cumplidas en fecha 15 de junio de 2005, mediante las cuales ordenó al Banco Confederado, C.A; Banco del Caribe, C.A. y Banesco disponer a nombre de otra persona, las cuentas corrientes y fiduciaria propiedad de nuestra representada, con lo que cumplió una conducta violatoria de su derecho al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, previstos en los artículos 49, encabezamiento y numeral 1; 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”. Visto que el 20 de octubre de 2005, esta Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional, procediendo a celebrar, el día 21 de marzo de 2006, la correspondiente audiencia constitucional. En esa oportunidad, en dicho acto procesal se determinó que el asunto debatido trascendía más allá del interés particular de las partes, involucrando elementos propios del orden público al verse involucrado la prestación del servicio aeroportuario y la seguridad aeronáutica, razón por la cual, aplazó la decisión dictando auto para mejor proveer, a los fines de recabar toda la información relacionada con el conflicto suscitado con ocasión al contrato de concesión celebrado entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta con las sociedades mercantiles que conforman el Consorcio Unique IDC.
Dispositiva
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental para seguir conociendo de las causas contenidas en el expediente N° 08-864 para que continúe la tramitación de las mismas en el estado en que se encuentran. SEGUNDO: DECLARA TERMINADO EL PROCESO DE INTERVENCIÓN JUDICIAL del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” y del Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano” que fue decidido en la sentencia núm. 1502/2006, dictada por esta Sala Constitucional. TERCERO: ENTREGA EL MANEJO Y CONTROL del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” y del Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, así como de sus instalaciones al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. CUARTO: ORDENA a la Junta Interventora designada en la sentencia núm. 1502/2006, inicie de inmediato el procedimiento de entrega, según lo dispuesto en la motiva del presente fallo, y culminado el respectivo procedimiento de entrega según conste en el acta respectiva, la Junta Interventora cesará en sus funciones. QUINTO: SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala la notificación del presente fallo a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Procuraduría del Estado Nueva Esparta y al Consorcio Unique IDC. SEXTO: SE ORDENA a la Secretaría de la Sala el desglose de los anexos de la pieza principal del expediente 05-1812, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con el expediente 08-864, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalGobernación del Estado Nueva EspartaConsorcio Unique IDCservicio aeroportuariointervención judicialcontrato de alianza estratégica