Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 07-1223, 26/02/2008
Expediente07-1223
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la Sala Electoral. Se determinó que la competencia para conocer de la acción por abstención correspondía a la Sala Electoral, y se consideró que la desaplicación de la norma no era conforme a derecho. La Sala anula la decisión de la Sala Electoral y ordena pronunciarse de acuerdo a las consideraciones expuestas en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que mediante escrito de fecha 11 de enero de 1994, el accionante solicitó, en vía judicial, se ordene a la JUNTA ELECTORAL PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA realizar el recuento de los votos sufragados con ocasión del acto de votación celebrado el 05 de diciembre de 1993 para elegir Senadores y Diputados al Congreso y Diputados a la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, en virtud de su presunta abstención de proveer la solicitud que en tal sentido le formuló el recurrente el 23 de diciembre de 1993. Ahora bien, los artículos 3 y 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicables con fundamento en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; establecen los parámetros generales que deben ser observados a objeto de determinar el órgano judicial competente para conocer de una acción. En atención a lo indicado, la Sala observa que para el momento de interponerse el recurso por abstención de autos, el mismo encontraba regulación en el numeral 1° del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así, dicho texto normativo, además de consagrar expresamente este particular tipo de acción (de abstención o carencia), indicó que su conocimiento correspondía a los tribunales enunciados en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Con base en lo expuesto, la Sala declara que si bien para el momento de haber sido interpuesta la acción por abstención que nos ocupa, el conocimiento de la misma correspondía al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, a la fecha tal competencia corresponde a la Sala Electoral de este Alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO el examen del control difuso efectuado en la sentencia Nº 122/2007 que dictó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ANULA la referida decisión y ORDENA a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Palabras clave
control difusodesaplicacióncompetenciaabstenciónCódigo de Procedimiento CivilSala Electoraljusticiaderecho