Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 05-1375, 06/02/2007
Expediente05-1375
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónADMITE a la Defensoría del Pueblo como coadyuvante del recurso de nulidad ejercido por razones de inconstitucionalidad interpuesto y, ACUMULA los expedientes Nros. AA50-T-2005-1460 y AA50-T-2005-2293, a la presente causa (N° AA50-T-2005-001375).
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por miembros de asociaciones civiles contra varios artículos del Código Penal. Se destacó la importancia de la intervención de la Defensoría del Pueblo como coadyuvante en el proceso. Además, se ordenó la acumulación de dos expedientes relacionados para evitar decisiones contradictorias y garantizar la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
En virtud de tal impugnación, esta Sala mediante sentencia N° 4335/2005, declaró que “1.- (…) DESESTIMA el conocimiento de la pretensión interpuesta por el ciudadano Wilmer Peña Rosales, asistido por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, ambos supra identificados, con relación al artículo 30 de la Ley de Reforma del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005 (reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005); 2.- Que ACEPTA el conocimiento de la antedicha pretensión de nulidad de los artículos 31 y 32 eiusdem; 3.- Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, de los artículos 8, 9, 16, 23, 24, 31, 32, 35 y 37 eiusdem; 4.- que ADMITE el citado recurso de nulidad; 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por los recurrentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE a la Defensoría del Pueblo como coadyuvante del recurso de nulidad ejercido por razones de inconstitucionalidad interpuesto y, ACUMULA los expedientes Nros. AA50-T-2005-1460 y AA50-T-2005-2293, a la presente causa (N° AA50-T-2005-001375). Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo PenalDefensoría del Puebloacumulaciónprocesojusticiaderechos