Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 03-1440, 02/03/2005
Expediente03-1440
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Freddy Armando Guzmán y Marmolería Guzmán, C.A. contra un auto de ejecución dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el procedimiento de amparo no se había cumplido adecuadamente debido a que la apelación estaba pendiente. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la sentencia del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

El representante de la accionante ejerció el amparo constitucional contra el auto dictado el 7 de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordenó en un procedimiento de amparo constitucional la ejecución de la sentencia dictada en su contra el 25 de julio de 2002, apercibiéndole a entregar un local ubicado en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador. Indicó que el auto de ejecución viola los derechos constitucionales establecidos en los artículos 25 y 26 de la Constitución, relativos a la defensa y al debido proceso, además del principio relativo al estado de derecho e igualdad procesal, por cumplir con una decisión que todavía no es firme por estar pendiente la culminación de la doble instancia ordenada por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto el Juez de la causa, al encontrarse recién designado, estaba en la obligación de notificar a las partes de su abocamiento, toda vez que la causa se había paralizado debido a la remoción de quien le antecedía en el cargo. Afirmó que su mandante apeló de la decisión y pidió de manera incidental, la suspensión de la ejecución, más de esta última no obtuvo respuesta, obviándose criterios vinculantes dictados por esta Sala Constitucional. Denunció que el auto de ejecución adolece de nulidad absoluta en virtud de que la parte actora no ha cumplido con la diligencia de impulsar la continuación del procedimiento y su mandante no ha sido objeto de notificación alguna ordenándole el cumplimiento voluntario de la decisión, sino que se procedió directamente a llevar a cabo la ejecución forzosa. Consideró que el acto se encuentra viciado de nulidad absoluta al incurrir en una denegación de justicia por no haber emitido pronunciamiento respecto a su petición de suspensión, procediendo directamente al cumplimiento cuando todavía se encontraba pendiente la apelación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FREDDY ARMANDO GUZMÁN y MARMOLERÍA GUZMÁN C.A. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 21 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY ARMANDO GUZMÁN y MARMOLERÍA GUZMÁN, contra el auto dictado el 7 de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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