Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 03-1137, 16/02/2004
Expediente03-1137
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto José Tucker Mellior contra la sociedad de comercio Seguros Horizonte, C.A. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala Constitucional a analizar la situación y determinar que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer del caso. La Sala concluyó que la declinatoria de competencia no era procedente y declaró nula la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La remisión del expediente obedece a la decisión dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que acordó, el 13 de marzo de 2003, declinar en esta Sala la resolución del conflicto de competencia a que se refieren los autos. Fundamentó la Sala Político Administrativa el envío del presente expediente en los siguientes argumentos: “En el presente caso, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia en esta Sala, por tratarse de una acción de amparo contra una empresa del Estado. Ahora bien, corresponde determinar cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida acción de amparo. Al respecto, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano ALBERTO JOSÉ TUCKER MELLIOR contra SEGUROS HORIZONTE, C.A. y contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2001 por el Juzgado Décimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara nula la decisión del 7 de noviembre de 2002, emitida por dicho Juzgado. SEGUNDO: DECLARA RESUELTO el conflicto planteado por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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