Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 02-2235, 13/02/2003
Expediente02-2235
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada el 12 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Británica William Grant & Sons Limited. La Sala considera que la medida cautelar impugnada fue dictada en un juicio donde el solicitante no era parte, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso. La decisión concluye que no existió violación constitucional por parte del juez de primera instancia, y que la acción de amparo era improcedente.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario dejar establecido que en ocasiones la realización de una actuación judicial obedece a un derecho legítimo también de quien la provoca y, en tales casos, tal proceder se encuentra justificado y permitido por el Derecho, luego, la conducta no puede ser calificada de antijurídica aun cuando con la misma puedan verse afectados derechos e intereses, que si bien son protegidos jurídicamente e incluso a través del amparo, para que este último medio sea procedente es necesario que se den ciertos requisitos como lo es, por ejemplo la responsabilidad del que se señala como el causante de la lesión constitucional. Es necesario, entonces, no sólo señalar con precisión quién es el agente del daño y, por tanto, identificar de manera inequívoca al agraviante, no sólo como una forma de dar cumplimiento a los requisitos que debe contener la solicitud de acuerdo con la Ley, sino como una forma de establecer la legitimación pasiva y logrado esto demostrar cómo su conducta originó la infracción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gabriela Núñez Márquez, Juan Domingo Alfonso Paradisi y Álvaro Garrido Lingg, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BRITÁNICA WILLIAM GRANT & SONS LIMITED, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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