Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 00-2950, 31/01/2002
Expediente00-2950
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Dulce María Arias Torres, Directora del Plantel 'Unidad Educativa Privada Colegio Andrés Bello', contra el acto administrativo que clausuraba las actividades docentes del plantel. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, revocando decisiones anteriores que habían declarado la incompetencia de otros tribunales.
Extracto de la motiva
Según la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, en atención a la afinidad de la materia con la naturaleza del derecho violado o amenazado de violación, así como al lugar del hecho lesivo. Tal y como fue declarado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la relación que une a las partes en litigio es jurídico-pública, con ocasión de la prestación del servicio público, que es la educación en todos sus niveles, lo cual, según jurisprudencia reiterada de esta Sala, determina la competencia para conocer del amparo de autos de un tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa, concretamente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, DECLARA que el tribunal competente para conocer de la consulta a que se encuentra sometida la presente demanda de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Dulce María Arias Torres, actuando en su carácter de Directora del Plantel 'UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ANDRÉS BELLO', es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se ORDENA remitir el expediente de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que éste conozca de la consulta obligatoria a la cual se encuentra sometida la presente causa.
Palabras clave
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