Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 15-1146, 27/11/2015
Expediente15-1146
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión solicitada por el abogado José Néstor Molina M. en representación de Carmen Bartola Guerra, respecto a la sentencia núm. 250 dictada por la Sala de Casación Penal. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, ya que no se presentó el poder correspondiente que valide su condición de apoderado judicial.
Extracto de la motiva
Con relación a la representación judicial, esta Sala reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que el apoderado judicial de la parte solicitante debe acreditar, al momento de formular la solicitud, su condición de representante judicial a través de documento fehaciente, que no es otro que el original o la copia certificada del poder en el que conste el mandato expreso para ello, puesto que la copia simple de ese documento no resulta suficiente para acreditar la representación por cuanto no merece fe pública (vid. entre otras sentencias 1406/2004, 336/2011, 324/2014, 1078/2014 y 316/2015), por lo que en el caso de autos, no fue consignado el instrumento poder requerido. Asimismo, el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión solicitada por el abogado José Néstor Molina M., quien adujo actuar en representación de la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA, de la sentencia núm. 250 dictada el 7 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.