Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 14-1037, 12/11/2014
Expediente14-1037
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUARDATINAJAS C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del plazo de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión impugnada. Además, se destacó que las violaciones alegadas no afectaban el orden público ni las buenas costumbres, lo que confirmaba la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “… en el año 2013, los directivos de mi representada, tuvieron la necesidad de requerir al Instituto Nacional de Tierras, la constancia de tenencia de la tierra, siéndole informado, en ese despacho, que ese recaudo o constancia no le podía ser entregada, ya que los ciudadanos Pieruzzini Rivera Norma, Pieruzzini Rivera Nora, Pieruzzini Rivera Zoraida entre otros, habían consignado ante ese despacho una sentencia de partición de la Finca Rancho el Encanto, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, que los reputaba como comuneros en la propiedad de ese inmueble”. Que “… ante esa respuesta, los directivos de mi representada acudieron al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con el fin de sacar copia de la decisión a la oposición de dominio que Agropecuaria Guardatinajas, C.A., había intentado y en el que había resultado gananciosa, encontrándose en esa búsqueda un hecho absolutamente irregular, cual fue, que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del estado Portuguesa, había dictado sentencia definitiva, en la cual declaró concluida la partición y adjudicación del inmueble propiedad de mi representada a favor de los herederos de Yolanda Emira Rivera de Pieruzzini, y quienes no podían legalmente partir ni adjudicarse un inmueble que no pertenecía a su causante sino a mi representada”. Que “… cuando el Juzgado Superior Agrario decide excluir a Agropecuaria Guardatinajas C.A, lo hace por dos razones; la primera que no es comunera de la Finca junto con los demandantes para ser llamada a juicio de partición y en segundo lugar, la causante de los demandantes no era la propietaria de la Finca Rancho El Encanto sino que la propietaria única y exclusiva de ese inmueble que pretendían partir en ese momento y es en la actualidad de mi representada, por lo que decide excluirla de ese juicio de partición como se lee de la propia decisión”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Otto Alejandro Couri Perdomo, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUARDATINAJAS C.A., debidamente asistido por el abogado Gerardo Suárez Isea, ya debidamente identificados, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. 2.- SE CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalescaducidadjurisprudenciainadmisionprocedimientointerés general