Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 11-0211, 26/11/2012
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declara con lugar la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por la Defensora del Pueblo de Venezuela, Gabriela Del Mar Ramírez Pérez, contra la sociedad mercantil Promotora Parque La Vega, C.A. La demanda se fundamenta en la vulneración de los derechos a la salud y a la vivienda, así como la amenaza contra el derecho a la vida de las familias que habitan en el conjunto residencial Parque Residencial Terrazas de La Vega.
La Sala, en virtud de la complejidad del caso, había diferido el pronunciamiento del dispositivo del fallo por un lapso de cinco días. En consecuencia, se establece que dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de diferimiento se publicará el extenso del fallo y el alcance del dispositivo que declaró con lugar la demanda.
La decisión se basa en la violación de los artículos 82, 43 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resaltando la importancia de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta los abogados LARRY DEVOE MÁRQUEZ, JESÚS ANTONIO MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASPELLAROS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO RUÍZ, actuando en representación de la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya identificados, por la violación de los artículos 82, 43 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como la amenaza y vulneración contra el derecho a la vida, salud y a un medio ambiente sano.
Palabras clave
derechos humanossaludviviendadefensor del puebloconstituciónintereses colectivos