Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 10-0299, 18/10/2011
Expediente10-0299
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 1.062 de la Sala Político Administrativa que declaró 'SIN LUGAR' el recurso de nulidad interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. La revisión se solicitó debido a la supuesta violación del principio de seguridad jurídica y la errónea aplicación de normas sobre el reintegro de divisas. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y desestimó la solicitud, reafirmando la legalidad de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para uniformar los criterios constitucionales, y para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi y Luis Mariano Rodríguez, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 1.062 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de julio de 2009, que declaró 'SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Resolución Nº 1.898 de fecha 24 de abril de 2007 mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión Nº FGI-AL-00106 de fecha 06 de julio de 2006, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, ratificándose la orden de venta de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares americanos con sesenta centavos (US$ 66.468,60) o su equivalente en bolívares correspondiente a la cantidad de ciento treinta y un millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con seis céntimos (Bs. 131.277.479,06), expresados ahora en la cantidad de ciento treinta y un mil doscientos setenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 131.277,48), correspondiente al 90% del valor FOB relacionado a la declaración de aduana para la exportación Nº 24310, embarque de fecha 10 de diciembre de 1994.

Palabras clave

prescripcióndivisasjurisprudenciaseguridad jurídicaderecho a la defensadebido proceso

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