Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 09-0327, 09/11/2009
Expediente09-0327
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Armando Alberto Gutiérrez, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en relación con una sentencia condenatoria dictada en 1993. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el demandante conoció la decisión en noviembre de 2007 y no interpuso el amparo hasta marzo de 2009.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo fue ejercida por el ciudadano Armando Alberto Gutiérrez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, motivo por el cual remitió su acción de amparo por correo a la Secretaría de esta Sala. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho amparo debe ser ratificado dentro de los tres (3) días, para poder ser tramitado. No obstante, esta Sala ha señalado en otras oportunidades (ver entre otras sentencias Nos. 868 del 3 de julio de 2009 y 1349 del 13 de junio de 2008), que cuando la persona está detenida -en este caso cumpliendo condena- se encuentra limitado o imposibilitado tanto para otorgar poder a algún abogado para que ejerza la acción en su nombre, como para que se traslade hasta nuestra sede a ratificar su escrito. Por lo tanto, en pro de la justicia y de la constitucionalidad, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente amparo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ARMANDO ALBERTO GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1993 por el Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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