Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 08-0608, 21/10/2008
Expediente08-0608
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Henry Rafael Henríquez Machado contra los artículos 43 y 91 de la Ordenanza sobre el Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Valencia, Estado Carabobo. El recurrente alegó que dichas disposiciones violan competencias establecidas en la Constitución y en leyes orgánicas, argumentando que el precio fijado para el servicio es excesivo y no variable, lo que afecta la capacidad contributiva de los prestadores del servicio. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y, tras analizar los argumentos, decidió admitir el recurso de nulidad, pero declaró sin lugar la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la ordenanza impugnada. La decisión se fundamentó en la falta de elementos suficientes que justificaran la suspensión cautelar de las normas, considerando que su aplicación no generaría un perjuicio irreparable inmediato. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con la tramitación del recurso, notificando a las partes interesadas sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

En primer término, el recurrente solicita la nulidad del artículo 91 de la Ordenanza sobre el Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario, el cual dispone textualmente lo siguiente: Artículo 91: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), podrá contratar empresas prestadoras del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos y traslado al sitio de disposición final, previo estudio correspondiente. A los efectos de la contratación el precio de la tonelada de los residuos y desechos sólidos será: a) Camiones Compactadores de residuos y desechos sólidos: la cantidad de setenta y dos mil bolívares exactos (Bs. 72.000,oo) por cada tonelada recolectada y trasladada al sitio de disposición final. b) Camiones Estacas: la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000,oo) por cada tonelada recolectada y trasladada al sitio de disposición final. Parágrafo Primero: El valor por tonelada a los efectos del presente artículo es un indicador administrativo, ya que el servicio público de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Valencia, se pagará por la calificación del servicio satisfactorio, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza. Parágrafo Segundo: El precio a pagar conforme a lo previsto en este artículo, se incrementará a partir del primero (1) de octubre de dos mil siente (2007), en una proporción igual al índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela, tanto para los camiones compactadores, como para los camiones estacas, teniendo como monto base los precios fijados en el encabezado del presente artículo. Al respecto, alega el recurrente que el referido artículo viola las competencias establecidas en los artículos 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 56 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 14 de la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Henry Rafael Henríquez Machado, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- ADMITE el recurso de nulidad contra los artículos 43 y 91 de la Ordenanza sobre el Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario. 3.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos de la Ordenanza impugnada. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar al recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar mediante oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como a la ciudadana Fiscala General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

Palabras clave

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