Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 06-0609, 08/08/2006
Expediente06-0609
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Torre Solano, C.A. contra ocupaciones judiciales decretadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la parte accionante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión judicial, específicamente la tercería prevista en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el equilibrio entre la acción de amparo y los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo solo puede ejercerse en ausencia de los mecanismos dispuestos por la Ley para impugnar las decisiones judiciales. En este caso, la parte accionante no ha expuesto motivo alguno que permita a esta Sala llegar al convencimiento de que el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial era el amparo, por lo que la acción propuesta debe desestimarse. La Sala reitera que el amparo es una vía extraordinaria que debe ser utilizada solo cuando no existen otros medios procesales ordinarios que satisfagan la pretensión del agraviado.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la apelación propuesta el 10 de abril de 2006 por la representación judicial accionante contra la decisión dictada el 6 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) SE CONFIRMA la decisión apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Torre Solano, C.A., contra la ocupación judicial practicada los días 3 de noviembre de 2005 y 19 de enero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de quiebra instaurado por la sociedad civil Liderazgo Tercer Mileno S.C., contra la sociedad mercantil Promociones 86, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalocupación judicialderecho a la propiedaddebido procesoquiebraterceríadecisión judicial