Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 03-1375, 12/08/2004
Expediente03-1375
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia n° 364 de la Sala Político Administrativa, que había declarado improcedente una medida cautelar solicitada por los apoderados del Pueblo Bari. La Sala argumenta que la decisión cuya revisión se solicita es de naturaleza interlocutoria y no puede ser considerada como una sentencia definitivamente firme, requisito indispensable para la revisión constitucional. Se establece que la Sala es competente para conocer de la solicitud, pero la inadmisibilidad se fundamenta en la naturaleza provisional del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Sobre la competencia para ejercer la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ésta, en sus decisiones números 44/2000, del 02.03, y 93/2001, del 06.02, estableció que, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, ella es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional ejercidas, entre otras, de las sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier Juzgado o tribunal del país en las que se haya resuelto una petición de amparo constitucional de cualquier carácter, se haya desaplicado alguna norma mediante el control difuso de la constitucionalidad, se haya obviado o apartado, en forma tácita o expresa, la interpretación de la Constitución establecida por esta Sala en alguna sentencia dictada en fecha anterior a la sentencia cuya revisión se pide, o en las que sencillamente se haya incurrido en un error craso en cuanto a la interpretación de la Constitución o que haya obviado por completo la interpretación de una norma constitucional aplicable el caso en particular, en concordancia con el artículo 5.4 y el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse de una sentencia dictada por una Sala de este Máximo Tribunal. De manera que la Sala es competente para conocer de la solicitud de revisión que ha sido presentada en este caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por los abogados Marielba Barboza Morillo y Miguel Santana Mujica, actuando en su carácter miembros de la Unidad de Apoyo Legal Nacional de Clínicas Jurídicas Voluntarias y de apoderados judiciales del Pueblo Bari de la Sierra de Perijá del Estado Zulia, de la sentencia n° 364 de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 6 de marzo de 2003 y publicada el día 11 del mismo mes y año, en el expediente n° 2002-0500.
Palabras clave
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