Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 02-1833, 11/06/2003
Expediente02-1833
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La Sala estableció que la discrecionalidad en la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, y que el recurso se admitirá solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se determinó que la situación planteada no se acomoda al fin del recurso de revisión.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Enrique José Aguilar López, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Vicente D’Alba, Néstor Plaza, Heberto González, José García y José Báez, de la sentencia dictada el 24 de enero de 2002 por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.