Sentencia N° 1549 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1549, Exp. 01-2729, 08/07/2002
Expediente01-2729
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Andrés Silva Barrueta, en representación de los ciudadanos Antonio José Roa y Raúl Antonio Roa, quienes habían sido objeto de una privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes habían optado por recurrir a la vía judicial ordinaria antes de interponer el amparo, lo cual es incompatible con la admisibilidad de esta última acción según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el defensor privado de los accionantes, contra el auto dictado el 23 de octubre de 2001, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que revocó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el entonces artículo 265, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis, y en su lugar decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROA y RAÚL ANTONIO ROA, de conformidad con el entonces artículo 259, ordinal 3°, eiusdem.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 9 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROA y RAÚL ANTONIO ROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparoprivación de libertaddebido procesoderechos constitucionalesCorte de ApelacionesTáchiraCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidad