Sentencia N° 1548 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1548, Exp. 15-0997, 27/11/2015
Expediente15-0997
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto n.° 2.098, que prorroga el estado de excepción en los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad y el orden público ante circunstancias extraordinarias que afectan la paz social y el ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos. Se destaca la competencia de la Sala para revisar la constitucionalidad de tales decretos, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 336.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene la competencia para revisar la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción. En este caso, se examina el Decreto n.° 2.098, que prorroga el estado de excepción en los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo, debido a la persistencia de circunstancias extraordinarias que amenazan la seguridad y el orden público. La Sala concluye que el Decreto cumple con los requisitos de utilidad, proporcionalidad y necesidad, y se declara su constitucionalidad.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.098, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.016 del 15 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.098 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.016 del 15 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

estado de excepciónconstitucionalidadDecreto n.° 2.098Rómulo GallegosPedro Camejo

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