Sentencia N° 1548 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1548, Exp. 14-1000, 12/11/2014
Expediente14-1000
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 24 de enero de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Vargas. La solicitud fue presentada por Belkis Coromoto Díaz Velasco, quien argumentó omisiones en la defensa durante el juicio de divorcio con Carlos Manuel Castillo Calderín. La Sala establece que la parte solicitante no cumplió con la carga de presentar la totalidad de las copias certificadas del fallo que se pretendía revisar, lo que impide verificar las denuncias expuestas. La falta de documentación completa lleva a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud, reiterando que es responsabilidad del solicitante aportar la copia auténtica del fallo a revisarse. Finalmente, la decisión se fundamenta en la normativa que establece la necesidad de presentar la totalidad de los documentos necesarios para que la Sala pueda realizar un examen integral de la actividad jurisdiccional previa.

Extracto de la motiva

La situación antes descrita hace inadmisible la solicitud, pues el apoderado judicial de la solicitante no cumplió con incorporar la totalidad de las copias certificadas del fallo definitivo que hagan posible para la Sala contrastar sus denuncias con el razonamiento judicial que se somete a revisión. En efecto, cursa al expediente copia parcial del citado fallo, al cual le falta el folio marcado “setenta y ocho (78)” en el expediente –foliatura manuscrita que estampa el tribunal, conforme a la obligación prescrita por el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil–, es decir, uno (1) de los cinco (5) folios que hacen la totalidad del texto de la sentencia en cuestión y que resulta fundamental a los fines de la resolución de la presente causa. La situación antes descrita hace inadmisible la solicitud, pues el apoderado judicial de la solicitante no cumplió con incorporar la totalidad de las copias certificadas del fallo definitivo que hagan posible para la Sala contrastar sus denuncias con el razonamiento judicial que se somete a revisión. En efecto, cursa al expediente copia parcial del citado fallo, al cual le falta el folio marcado “setenta y ocho (78)” en el expediente –foliatura manuscrita que estampa el tribunal, conforme a la obligación prescrita por el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil–, es decir, uno (1) de los cinco (5) folios que hacen la totalidad del texto de la sentencia en cuestión y que resulta fundamental a los fines de la resolución de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 24 de enero de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, intentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO DÍAZ VELASCO, representada judicialmente por los abogados Pedro Brito y Salvatore Chiaracane, ya identificados.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadcarga procesalsentenciadocumentacióntribunalprocedimiento civil

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