Sentencia N° 1548 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1548, Exp. 10-1192, 18/10/2011
Expediente10-1192
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por DISTRIBUIDORA BRIAL C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión del juzgado inferior fue considerada válida, ya que se fundamentó en la existencia de un fraude procesal relacionado con la alteración de una letra de cambio, que había sido utilizada para demandar en un tribunal incompetente. La Sala también ordenó la remisión de copias del fallo al Colegio de Abogados para investigar posibles faltas éticas de los abogados involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que, tal como señaló la representación del Ministerio Público, en principio, luego de su homologación, el convenimiento quedó firme y causó cosa juzgada, por lo que correspondía en inicio y el Juzgado de la causa no estaba autorizado a la anulación acto de auto composición procesal con fundamento únicamente en la incompetencia territorial del juzgado de la causa. Efectivamente, de acuerdo con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el territorio, únicamente, puede declararse de oficio en los casos de la última parte del artículo 47 de la Ley Adjetiva (cuando se trate de causas donde deba intervenir el Ministerio Público o en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine), y fuera de esos supuestos, según el 2º aparte del artículo 60 eiusdem, “puede oponerse sólo como cuestión previa”. Bajo esa línea de fundamentación es cierto que al haber convenido en la demanda, Marbellis Peroza renunció al contradictorio y, en consecuencia, también a la oposición de la cuestión de incompetencia territorial y por tanto tal petición era improcedente al haber sido solicitada en fase de ejecución. Sin embargo, la Sala aprecia que, en este caso la demandada Marbellis Peroza, no sólo se opuso al embargo preventivo y al ejecutivo, sino que también denunció la comisión de un fraude procesal en los siguientes términos: '…CIUDADANA JUEZ CON MUCHO RESPETO RUEGO A USTED QUE SE ESTUDIE DETALLADAMENTE EL PRESENTE CASO POR CUANTO NO SOLO ESTOS EMBARGOS PREVENTIVOS, EJECUTIVOS, Y AHORA PRETENDER EL REMATE DE LOS MISMOS ES UNA MACABRA INJUSTICIA NO SOLO POR LO ANTES AQUÍ EXPLANADO SINO QUE ESTA TEMERARIA DEMANDA VA MUCHO MÁS ALLÁ Y CUANDO LE MANIFIESTO ESTO ES PORQUE LA LETRA DE CAMBIO QUE CURSA EN LA PRESENTE CAUSA JAMAS FUE ACEPTADA ESCRITA Y MENOS AUN AVALADA POR MI REPRESENTADA, Y DE ESTO NOS DIMOS CUENTA FUE JUSTAMENTE HOY AL REVISA EL PRESENTE EXPEDIENTE. ES MAS A LA HORA DE LA REALIZACIÓN DEL EMBARGO PREVENTIVO, NI SI QUIERA (sic) LE MOSTRARON A NADA A MI REPRESENTADA (LA COPIA DE LA LETRA O EL PORQUE DE LA DEMANDA ENTRE OTRAS COSAS), SALVO LA MEDIDA DE EMBARGO PREENTIVO, POR LO QUE PIDO SE TOME LAS MEDIDAS LEGALES DEL CASO QUE SEGÚN NUESTRAS LEYES VENEZOLANAS Y AHORA QUE NOSOTROS LA ESTAMOS PONIENDO AL TANTO DE ESTA ILEGALIDAD; USTED ESTA FACULTADA PARA EL ESCLARECIMIENTO TOTAL DE LA PRESENTE CAUSA (sic)…'
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aída Graciela Ramones Blanco, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRIAL C.A., contra la sentencia que dictó, el 11 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se revoca la medida cautelar que decretó esta Sala el 16 de febrero de 2011. Se ORDENA la remisión de copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRIAL C.A, indicados en la motiva de la presente decisión, a los fines de que investiguen los aspectos disciplinarios relativos a su actuación. Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase copia certificada del fallo al Ministerio Público y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y archívese.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalcompetencia territorialletra de cambioderecho a la defensa