Sentencia N° 1548 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1548, Exp. 09-0477, 09/11/2009
Expediente09-0477
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública en beneficio de Chonn Jhon Cadiz, quien solicitaba la conversión de su pena de prisión a confinamiento. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley para tal conversión, y que la decisión de la Corte de Apelaciones que negó el recurso de apelación era válida. Se enfatizó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones ya juzgadas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2008, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de la solicitud de conmutación de la pena por la de confinamiento, planteada por el accionante; de allí que estamos en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre este particular, la Sala ha establecido en constante y pacífica jurisprudencia, que dicha disposición normativa opera cuando un tribunal de la República actuando fuera del ámbito de su competencia, dicte una resolución o sentencia, u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Al efecto, se estima que la “competencia” a que se refiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, comprende no sólo la incompetencia en sentido estricto (materia, cuantía o territorio) sino también las nociones de “abuso de poder” o “extralimitación de funciones”. Como consecuencia de lo anterior, se desprende que para que proceda la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, deben presentarse concurrentemente dos requisitos indispensables: en primer lugar, que el juzgador haya actuado fuera del ámbito de su competencia, y en segundo lugar, que tal actuación haya producido una lesión directa a los derechos constitucionales del accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal Suplente del Estado Sucre, extensión Carúpano, en beneficio del ciudadano CHONN JHON CADIZ, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2008, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de la solicitud de conversión de la pena planteada por el accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalconmutación de penabuena conductaderechos humanosCorte de ApelacionesCódigo Penalrehabilitacióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca