Sentencia N° 1548 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1548, Exp. 08-0821, 20/10/2008
Expediente08-0821
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Prado Sifontes, en su calidad de Coordinador General del Observatorio Venezolano de Prisiones, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que revocó una medida cautelar que permitía el ingreso de menores a los centros penitenciarios Rodeo I y II. La Sala argumentó que la asociación civil carecía de legitimación activa para interponer la demanda, ya que no era parte en el proceso original ni la decisión impugnada afectaba su esfera jurídica.

Extracto de la motiva

La decisión lesiva se dictó dentro del marco de las medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando las mismas sólo pueden ser dictadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es el órgano administrativo que se encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de derechos o garantías de uno o varios niños. Que las medidas de protección sólo dejan el conocimiento a los órganos jurisdiccionales todo asunto relacionado a la adopción y la colocación familiar, de lo contrario el resto de las medidas deben ser decididas por parte de este órgano administrativo y dentro de las formalidades que debe contener el acto administrativo que imponga la medida de protección, debe individualizarse a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la misma.

Dispositiva

1.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HUMBERTO PRADO SIFONTES. 2.- Se declara HA LUGAR la revisión de oficio de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 25 de marzo de 2008. 3.- Se AUTORIZA el ingreso de menores de edad a los centros penitenciarios Rodeo I y Rodeo II una vez cada quince días. 4.- Se ORDENA notificar a la Fiscal General de la República. 5.- Se ORDENA notificar a los Directores de los centros Penitenciarios Rodeo I y II. 6.- Se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 7.- Se ORDENA notificar a la Defensora del Pueblo. 8.- Se ORDENA notificar al Comandante General de la Guardia Nacional.

Palabras clave

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