Sentencia N° 1548 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1548, Exp. 06-0243, 08/08/2006
Expediente06-0243
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, que desaplicó el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por inconstitucionalidad. La Sala determinó que la decisión no era definitivamente firme, ya que estaba pendiente de apelación, y por lo tanto, no aceptó la remisión del caso para su revisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, desde su sentencia n° 1400 del 8 de agosto de 2001, ha establecido que “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Posteriormente, en decisión n°1998 del 22 de julio de 2003 (caso: Bernabé García), en relación con la posibilidad de revisar la decisiones definitivamente firmes de control de la constitucionalidad remitidas por los tribunales de instancia, la Sala sostuvo: “En lo que respecta a las decisiones definitivamente firmes de control de constitucionalidad se revisa una decisión que declara la inconstitucionalidad de una norma –con efectos sólo en el caso concreto-, cuya aplicación o desaplicación puede vulnerar el orden público constitucional, y cuya inconstitucionalidad, con efectos vinculantes para las demás Salas y todos tribunales de la República, sólo puede ser pronunciada por esta Sala, la única con atribución constitucional para tal pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, no acepta la remisión efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena archivar el expediente elevado para la revisión de la sentencia dictada el 7 de enero de 2006, por ese Juzgado, en la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio relativo a la intimación por cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la ciudadana Ana María Calles Gómez.

Palabras clave

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