Sentencia N° 1548 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1548, Exp. 03-1434, 12/08/2004
Expediente03-1434
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Cecilio Abad Vivas Rosales contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala concluyó que la falta de respuesta del Presidente del Banco Industrial de Venezuela a las comunicaciones del demandante no constituyó una violación de derechos, dado que la situación jurídica se había vuelto irreparable tras la condena penal del actor por difamación. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que el amparo constitucional es un medio judicial destinado a restablecer la situación jurídica infringida, pero en este caso, la falta de respuesta del Presidente del Banco Industrial de Venezuela se tornó irreparable debido a la condena penal del actor. La Sala señala que la acción de amparo no puede prosperar cuando la situación jurídica que se pretende restablecer ya no puede ser revertida, lo que se traduce en la inadmisibilidad de la acción. En consecuencia, se concluye que la falta de respuesta no constituye una violación de derechos, ya que la situación del demandante se ha vuelto irreversible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Cecilio Abad Vivas Rosales contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo por él ejercida contra el Presidente del Banco Industrial de Venezuela, REVOCA el referido fallo y declara SIN LUGAR la solicitud de tutela constitucional presentada en el caso examinado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónrespuesta oportunaviolación de derechosCorte Primera de lo Contencioso-AdministrativoBanco Industrial de Venezueladifamacióninadmibilidad