Sentencia N° 1547 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1547, Exp. 13-0891, 11/11/2013
Expediente13-0891
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 57 dictada por la Sala Electoral, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Calogero Alaimo Mancuso. La Sala Constitucional determinó que la Sala Electoral actuó dentro de su competencia al admitir la acción de amparo y que no se incurrió en desaciertos jurídicos en la decisión impugnada. Se alegó la violación de derechos al debido proceso y a la defensa, pero la Sala Constitucional concluyó que estos derechos fueron garantizados durante el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que la revisión de la sentencia n.° 57, dictada por la Sala Electoral, es procedente y que la Sala Electoral actuó conforme a su competencia. Se desestiman los alegatos de violación de derechos fundamentales, ya que se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la sentencia impugnada no contiene errores que justifiquen la revisión y que la solicitud de revisión debe ser declarada no ha lugar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Luis Núñez García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, contra la sentencia n.° 57, del 04 de julio de 2013, que dictó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, contra “las acciones materiales y vías de hecho del Órgano de Dirección y Administración de la Junta Directiva de la mencionada Asociación, derivada de la convocatoria a elección de la nueva Junta Directiva para el período 2013-2015”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparoprocesosentenciaelectoralinteréslegitimación

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