Sentencia N° 1547 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1547, Exp. 09-1005, 09/11/2009
Expediente09-1005
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Eduardo García en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el poder otorgado al abogado era suficiente para actuar en nombre de los accionantes, y que la falta de presentación de copias certificadas del auto objeto de amparo no justificaba la inadmisibilidad. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar la apelación, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que los amparos intentados en contra de resoluciones judiciales deben ser acompañados de copias certificadas, pues son estos instrumentos los únicos capaces de brindar al Juez Constitucional fehaciencia sobre el contenido del acto jurisdiccional cuestionado como lesivo y, por ende, le permiten verificar la certeza de las imputaciones de inconstitucionalidad denunciadas en una determinada causa. Ante lo cual, se advierte como el abogado accionante en su escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, señala que no consignó dichas copias certificadas porque se vio imposibilitado de obtenerlas, debido a que el juzgado se encontraba cerrado; sin embargo, fundamenta dicha imposibilidad de obtener las copias en el hecho que desde diciembre de 2008 hasta abril de 2009, los tribunales estuvieron cerrado (ver pág 6 del libelo), pero, el amparo lo intentó el 7 de noviembre de 2008, es decir, un mes antes que los tribunales estuviesen cerrados, y la audiencia se celebró el 15 de julio de 2009, a saber, 2 meses después de culminar dicho cierre. Circunstancias estas que no justifican la falta de consignación, aunado al hecho que esta Sala ha dispuesto en innumerables decisiones (ver sentencia n° 7/00, 1° de febrero, caso: José Amado Mejías, n° 801, de 07 de abril de 2006, entres otras) que dicho impedimento debe alegarse ante el juez de primera instancia y hasta la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, lo cual no sucedió en el caso de autos.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 22 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EDUARDO GARCÍA, en representación de los ciudadanos Mireya del Carmen Rondón, Meris Carolina Rivas, Ramón Arnaldo Caballero Luna, Jesús Alberto Luna Solano, Jorge Enrique Zafra Martínez, Yaneth Magaly Covino García e Iván Rafael Guilarte Fermín, contra la entrega material ordenada el 9 de julio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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