Sentencia N° 1547 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1547, Exp. 07-0873, 20/07/2007
Expediente07-0873
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fresia Ipinza Rincón, en representación de la asociación civil ANTICORRUPCIÓN E INTELIGENCIA POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O), contra decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) relacionadas con la invalidación de la recopilación de manifestaciones de voluntad para referendos. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede restablecer la situación jurídica infringida, ya que el proceso de recolección de manifestaciones ya se había llevado a cabo.

Extracto de la motiva

Declarada su competencia, la Sala pasa a decidir sobre la acción incoada, con fundamento en las consideraciones siguientes: En primer lugar, evidencia esta Sala que el presente amparo contiene todos los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. Determinado lo anterior, se observa, que la actuación supuestamente lesiva, versa sobre la actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), relacionada al procedimiento de recolección de manifestación de voluntad destinada a la convocatoria del referendo revocatorio de cargos de elección popular en el Municipio Zamora del Estado Miranda que se celebró durante los días 16, 17 y 18 de junio de 2007. Al respecto, debe indicarse que es un hecho notorio comunicacional que el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad para solicitar la convocatoria del referendo revocatorio previsto para los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, ya se llevó a cabo. Así las cosas, resulta menester señalar que la acción de amparo constitucional tiene una eminente naturaleza restablecedora y no constitutiva. En razón de ello, la acción de amparo resulta inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo. En tal sentido el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales prevé que: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación”. Con respecto al dispositivo legal trascrito, la Sala ha precisado que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional resulta inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente (Vid. sentencia Nº 228 del 20 de febrero de 2001, caso: Josefina Margarita Bello). En virtud de lo expuesto, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por constituir la violación denunciada una situación irreparable y del mismo modo, desestima la solicitud de acumulación planteada sobre el expediente 07-0803. Así se decide.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada la asociación civil ANTICORRUPCIÓN E INTELIGENCIA POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O), contra las decisiones del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), mediante las cuales se "...invalidan la recopilación de manifestación de voluntad para los próximos referéndum de Gobernadores (as) Alcaldes (as) y Diputados (as) suplentes...". Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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