Sentencia N° 1547 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1547, Exp. 06-0465, 08/08/2006
Expediente06-0465
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gerardo A. Mancini Gaviria contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la presunta amenaza de violación de derechos laborales por parte de la Universidad Central de Venezuela, donde el demandante se desempeñaba como docente.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se advierte que el accionante no fundamentó el recurso de apelación ejercido, por lo cual, la Sala procederá a conocer de la presente causa ex novo y, a tal fin, observa lo siguiente. En el caso bajo examen, la acción de amparo va dirigida contra el Director Presidente del Consejo de Escuela de Antropología de la Universidad Central de Venezuela, por la presunta amenaza de violación de los derechos al trabajo, a la protección del trabajo como hecho social y a la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, establecidos en los artículo 87, 89 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El accionante fundamentó su pretensión en la posibilidad de que la señalada institución de educación superior, en la cual actualmente se desempeña como docente e investigador, prescinda de sus servicios. Ahora bien, el fallo apelado, en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la acción incoada, por considerar que no existe amenaza inminente de violación de los derechos constitucionales por parte de la institución señalada como presunta agraviante. En efecto, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales requiere para la procedencia del amparo, en primer lugar, la existencia de una amenaza por parte del presunto agraviante y, en segundo término, que tal amenaza sea inminente, es decir, que el acto, hecho u omisión que se imputa como generador de tal amenaza debe ser actual o, al menos, próximo a concretarse. Congruente con lo dispuesto por la norma antes referida, el artículo 6.2 eiusdem prevé como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, “Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”. Así pues, la tutela judicial por vía de amparo contra amenazas de infracción de derechos y garantías constitucionales sólo resulta admisible cuando sea consecuencia directa del acto, hecho u omisión al que se le atribuye la futura lesión, de tal manera que, sin éste la amenaza delatada no podría materializarse. En el caso sub iudice, tal como lo mencionó el propio accionante en su escrito, el Director Presidente del Consejo de Escuela de Antropología sometió a consulta del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, la decisión de prescindir de los servicios del ciudadano Gerardo A. Mancini Gaviria, con el objeto de dirimir el asunto planteado. Así las cosas, la amenaza delatada no es inminente, por lo cual, tal y como fue decidido por el juzgador de la primera instancia, la acción incoada resulta inadmisible en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gerardo A. Mancini Gaviria, contra el Director Presidente del Consejo de Escuela de Antropología de la Universidad Central de Venezuela; y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada, el 21 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.