Sentencia N° 1547 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1547, Exp. 02-1890, 11/06/2003
Expediente02-1890
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Marisol Nogales Zamora, en representación de Ana Eluvine Ortiz, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que existía un proceso de amparo pendiente sobre los mismos hechos, lo que violaba el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se condenó en costas a la parte accionante por la temeridad en el ejercicio de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente apelación declaró inamisible la acción de amparo ejercida por la ciudadana Ana Eluvine Ortiz, con fundamento en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de percatarse en la audiencia constitucional, y de examinar las pruebas consignadas por la parte señalada como agraviante, de la existencia de un proceso de amparo constitucional iniciado el 18 de octubre de 2001 que está pendiente de decisión ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya parte actora es la misma ciudadana, representada por la misma profesional del derecho, pero ante un Tribunal distinto a los que han conocido del presente proceso, en el cual se observa identidad de sujetos, causa y objeto de la pretensión deducida a través de la acción de amparo que dio origen a la sentencia contra la cual se ha interpuesto la presente apelación. En efecto, consta en el expediente copia certificada del escrito (y de la reforma del mismo) contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida el 18 de octubre de 2001 por la abogada Marisol Nogales Zamora, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Eluvine Ortiz, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, consta copia certificada del auto dictado el 24 de octubre de 2001 por dicho órgano judicial, en el que declaró su incompetencia para conocer del asunto y de la sentencia dictada el 7 de noviembre del mismo año por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, en la que declaró un conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente contentivo de la acción ejercida el 18 de octubre de 2001, al no existir entre los Jugados de Primera Instancia en lo Civil y los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo ningún Tribunal jerárquico común a ambos por la materia, a esta Sala Constitucional donde fue recibido el 9 de enero de 2002.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Marisol Nogales Zamora, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Eluvine Ortiz y CONFIRMA, la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 18 de abril de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en nombre y representación de la referida ciudadana contra la C.A. Luz Eléctrica de Venezuela. Del mismo modo, CONDENA en costas a la parte accionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalC.A. Luz Eléctrica de Venezueladerechos constitucionalesservicio de energía eléctricainadmisibilidadconflicto de competenciaderecho a la defensadebido proceso

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