Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 24-0986, 06/10/2025
Expediente24-0986
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Merys Isabel Amaiz de González interpuso una acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo por no consignar las pruebas necesarias. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, pero concluyó que la acción de amparo era inadmisible por falta de pruebas suficientes que sustentaran la denuncia de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Concierne a esta Corte de Apelaciones en sede constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta en el presente caso; a tal efecto, en razón de los argumentos invocados por la accionante, considera necesario citar y transcribir disposiciones legales, contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 12 que constituyen el asidero legal de la decisión que aquí se emite, y que guardan relación con el asunto a resolver, de acuerdo a las denuncias expresadas por la presunta agraviada… (…Omissis…) Transcritas como han sido las disposiciones constitucionales y legales que proceden, las cuales serán concordadas con el contenido de la denuncia y

Dispositiva

Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha veinte (20) de agosto de 2024, por la ciudadana Mery Isabel Amaiz González, titular de la cédula de identidad N° V-8.359.432, asistida por el abogado bajo el número 29.915, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la abogada Limary Lima Abreu, por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales. DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional objeto del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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