Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 22-1052, 24/11/2023
Expediente22-1052
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala recibió un oficio relacionado con un amparo constitucional solicitado por Zully Coromoto López Villarroel, quien busca la ocupación de un inmueble. Se observó que el Juzgado Superior no remitió las copias certificadas del expediente correspondiente. La Sala ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito que remita el expediente completo en un plazo de cinco días hábiles tras la notificación.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, la Sala con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva, estima necesario ORDENAR al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en el plazo de cinco (5) días hábiles partir de que conste en autos su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia remita en copia certificada, la totalidad del expediente N° 1793, contentivo de la “acción de amparo constitucional” ejercida por la ciudadana Zully Coromoto López Villarroel. Ello así, se ORDENA notificar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación dejando constancia en el expediente de dicha actuación.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de que conste en autos su notificación, remita en copia certificada, la totalidad del expediente N° 1793.

Palabras clave

amparo constitucionalEstado AraguaZully Coromoto López Villarroel

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