Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 13-0721, 12/11/2014
Expediente13-0721
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1358, declara sin lugar la apelación interpuesta por Aliria Rojas de Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y que el acceso a la justicia fue garantizado a través de los recursos legales disponibles. Además, se establece la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República en procedimientos que afecten servicios de interés público, como la educación, antes de la ejecución de sentencias de desalojo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por Aliria Rojas de Rodríguez, concluye que la sentencia apelada no vulneró derechos constitucionales. Se destaca que el acceso a la justicia fue ejercido adecuadamente y que la ejecución de la sentencia de desalojo no se había iniciado, lo que impide alegar violaciones a derechos fundamentales. Se reafirma la importancia de la notificación a la Procuraduría General de la República en casos que puedan afectar servicios públicos, garantizando así la continuidad del derecho a la educación. La Sala también menciona que la intervención de órganos especializados es crucial para proteger los derechos de los niños y adolescentes involucrados en el proceso educativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Rodríguez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 58.990, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALIRIA ROJAS DE RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada, el 22 de julio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada, el 7 de febrero de 2013, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se ORDENA al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo inicio del lapso de ejecución, notificar a la Procuraduría General de la República del procedimiento ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 99 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como la notificación en la referida etapa procesal al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y al representante de la Zona Educativa del Estado Guárico, conforme a lo establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional n.° 109/2013.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionaleseducaciónnotificaciónProcuraduría General

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca