Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 05-2029, 17/10/2008
Expediente05-2029
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-17
DecisiónTerminada el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por AGENCIAS GENERALES CONAVEN C.A. contra los actos de aplicación del artículo 6 de la Ley de Tasas y otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a considerar que no se afectaban derechos de orden público. Además, se revocó la medida cautelar decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

La parte accionante refirió como hechos relevantes, anteriores a la interposición de la presente acción de amparo, los siguientes: En primer lugar, precisó que AGENCIAS GENERALES CONAVEN C.A. es un agente de la línea naviera SEABOARD MARINE LTD, cuyos buques tienen arribos regulares al Puerto Internacional El Guamache. Para efectuar tales procedimientos, dicha empresa contrata como Operador Portuario a SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTRE C.A. (SCAT, C.A.) para que realice las gestiones pertinentes ante el administrador portuario Consorcio Guaritico C.A., como el pago, en nombre y por cuenta de los buques adquiridos por AGENCIAS GENERALES CONAVEN C.A., de las tasas por derechos portuarios que se causen con motivo del arribo de los buques al Puerto Internacional El Guamache. Que mediante comunicación del 14 de junio de 2005 Consorcio Guaritico C.A., en su condición de concesionario para la administración del Puerto Internacional El Guamache, informó a SCAT C.A. que, a los fines de poder efectuar el pago de las tasas por los servicios portuarios prestados a los buques de bandera extranjera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Tasas y otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta, ponía a su disposición el número de la cuenta que posee en un banco de Estados Unidos para que la transacción se efectuara en divisa extranjera (dólares). Que, el 21 de junio de 2005, se celebró una reunión en el Despacho del Gobernador del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de discutir la aplicación de la referida norma y generar una solución transitoria que permitiese a los representantes de los buques extranjeros adoptar los requerimientos establecidos legalmente. Los asistentes a dicha reunión, vale decir, el Procurador General del Estado Nueva Esparta, el Presidente y Consultor Jurídico del Consejo Legislativo; el Presidente de la Cámara de Comercio, Puerto Libre y Producción del Estado Nueva Esparta; el Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Aduaneros de esa entidad territorial; el Gerente General de Operaciones de Consorcio Guaritico C.A.; el Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo y el representante de SCAT C.A., concertaron lo siguiente: “PRIMER ACUERDO: Se acordó que la Procuraduría General del Estado y el Consejo Legislativo Estadal, abrirá una investigación para determinar cuáles son los procedimientos y en qué tipo de moneda las líneas navieras intenacionales Seaboard, Nedlloyds, Seafreight, etc., transfieren dinero a sus representantes en Venezuela y a sus agentes navieros en la isla de Margarita, para que cancelen los Cargos y Tasas Portuarias. En dichas gestiones se solicitará la intervención de las autoridades competentes (CADIVI, SENIAT), entre otras, a los fines de que las gestiones pertinentes generen resultados confiables. SEGUNDO ACUERDO: Se acordó que mientras concluyen las gestiones inherentes al primer acuerdo en un lapso que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días, el Consorcio Guaritico, Administrador Portuario del Puerto Internacional El Guamache, aceptará en calidad de garantía, depósitos en bolívares por los servicios portuarios correspondientes a los Buques [de] Bandera Extranjera, dicho depósito generará un recibo provisional de los bolívares que están recibiendo y generará la respectiva factura de liquidación de los servicios portuarios en dólares de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Tasas y otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta. La factura en dólares que se genere deberá ser aceptada y firmada por el representante legal del operador portuario debidamente identificado, esta factura quedará en resguardo del administrador portuario hasta tanto se produzcan los resultados de las gestiones descritas en el primer acuerdo. Queda entendido que al finalizar el plazo de las gestiones, en caso de comprobarse que los operadores y/o representantes de las Líneas Navieras en Venezuela perciben dólares, deberán proceder a cancelar las facturas en dólares previamente aceptadas, con lo cual el Consorcio Guaritico, le reintegrará el equivalente en Bolívares del depósito en garantía, luego de haber hecho el respectivo ingreso en divisas al Banco Central de Venezuela. En caso contrario el Consorcio procederá a entregar las facturas respectivas en Bolívares, siempre y cuando el Ejecutivo Regional y el Consejo Legislativo Estadal lo autoricen, previa consulta con la Contraloría General del Estado. Las facturas en dólares aceptadas, tanto su original como su copia, estarán bajo la custodia del administrador portuario, quien aceptará los bolívares equivalentes a las facturas aceptadas en dólares, las cuales se erigirán en garantía para su respectivo cobro si así fuese el caso, sin embargo, los bolívares que ingresen a las cuentas del administrador portuario podrán ser utilizados por este, para el normal desenvolvimiento de la dinámica administrativa portuaria y así no paralizar la actividad operacional del Puerto Internacional El Guamache. Hay que resaltar que de acuerdo a este convenio la empresa operadora portuaria que se niegue a firmar y aceptar las facturaciones en dólares mencionadas en el presente convenio, estará fuera del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Tasas y otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta. Y por consiguiente el Administrador Portuario no estará en la obligación de otorgarle servicios portuarios, a las embarcaciones que este represente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Gil García, con el carácter de apoderado judicial de AGENCIAS GENERALES CONAVEN C.A., contra los actos de aplicación del artículo 6 de la Ley de Tasas y otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta N° Extraordinario E-436 del 20 de mayo de 2005, emitidos por CONSORCIO GUARITICO C.A., en su condición de concesionario para la administración del Puerto Internacional El Guamache. 2.- Se REVOCA la medida cautelar decretada el 16 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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