Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 07-0880, 20/07/2007
Expediente07-0880
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
Los ciudadanos Milko Luis González Silva e Ismael Simón Rubio interpusieron una solicitud de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que se vulneraban sus derechos de participación política. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la falta de asistencia legal no impide el trámite del amparo. Sin embargo, al verificarse que el hecho temido ya había ocurrido, la Sala declaró inadmisible la solicitud, ya que no se puede prevenir lo que ya ha sucedido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presunta amenaza de lesión denunciada por los accionantes consistiría en la realización del proceso de recepción de las manifestaciones de voluntad para la solicitud de referendos revocatorios de mandato, pautada para los días 16, 17 y 18 de junio de 2007. Tal actividad se debía llevar a cabo sobre la base de la infraestructura electoral referendaria correspondiente a la Circunscripción Electoral del Estado Miranda, la cual fue publicada, según los solicitantes, en la Resolución núm. 070516-659, del 16 de mayo de 2007, dictada por el Consejo Nacional Electoral. Al respecto, debe indicarse que es un hecho notorio comunicacional que el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad para la solicitud de referendos revocatorios previsto para los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, ya se llevó a cabo. Es evidente que de la verificación en el tiempo del hecho temido se sigue que la pretensión planteada por los solicitantes no puede ser satisfecha. Al no poder ser satisfecha la pretensión (en virtud de que resulta imposible impedir lo que ya ha ocurrido), el fin del amparo propuesto perdió su objeto. Al respecto hay que tomar en cuenta que uno de los supuestos de inadmisibilidad de amparos que tuviesen por objeto precaver la ocurrencia de un determinado acontecimiento, es que tal situación potencialmente lesiva hubiese ocurrido. Así se infiere de lo que establece el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo que en la causa objeto de examen, el hecho temido acaeció; y visto, además, que la verificación del hecho temido en el caso de amparos contra amenazas está implícitamente contemplado en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como una causal de inadmisibilidad, se concluye que la pretensión planteada resulta inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Milko Luis González Silva e Ismael Simón Rubio, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la participaciónConsejo Nacional Electoralreferendos revocatoriosinfraestructura electoralinadmisibilidadderechos fundamentales