Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 06-0673, 08/08/2006
Expediente06-0673
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Christian Reinaldo Narváez y José Francisco Malavé Cordero, contra la sentencia de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, por lo que se ordenó la suspensión de sus efectos y la paralización del juicio oral y público en el proceso penal en curso.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: i) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; ii) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; iii) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; iv) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; v) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; vi) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y vii) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se decide.

Dispositiva

1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos CHRISTIAN REINALDO NARVÁEZ y JOSÉ FRANCISCO MALAVÉ CORDERO, representados por los abogados JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y JUAN CARLOS HADID TARBAY, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra la decisión emitida el 30 de enero de 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de la ciudadana Daniela Esther Mata Blanca, quien tiene la cualidad de víctima en el proceso penal originario, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo de 2006, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisionado en la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia plena de esa misma Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio que esté conociendo de la presente causa, que provea lo conducente a los fines de la paralización del juicio oral y público, en el proceso penal instaurado contra los ciudadanos Christian Reinaldo Narváez, José Francisco Malavé Cordero, Daniela Díaz Restrepo, Vicencio Mérida Tirado y David Alejandro Cavalieri, por la presunta comisión de los delitos de violación agravada, agavillamiento y extorsión, en perjuicio de la ciudadana Daniela Esther Mata Blanca.

Palabras clave

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