Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 03-0962, 11/08/2004
Expediente03-0962
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la demanda de amparo presentada por el abogado Freddy Urbina en representación de Jhonny Enrique Ledezma Martínez. La revocatoria se fundamentó en la falta de notificación al demandante para que ratificara la actuación de su abogado, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Jhonny Enrique Ledezma Martínez, supuestamente mediante la representación del abogado Freddy Urbina, intentó demanda de amparo contra la sentencia que expidió el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en la violación de sus derechos a una justicia sin dilaciones indebidas, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto evidenció que el abogado del demandante en amparo no acreditó su representación en los autos. Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: 'Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.' En el caso de autos, si bien es cierto que la primera instancia constitucional ordenó al abogado del demandante en amparo que consignara el documento por el cual tenía atribuida la representación del ciudadano Jhonny Enrique Ledezma Martínez. Sin embargo no ordenó a dicho penado que ratificara las actuaciones de aquél, con lo cual estima esta Sala que no se le garantizó el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva al nombrado ciudadano, en razón de que él pudo hacer la ratificación o no de las actuaciones del abogado que dijo hacerlas su nombre, pero, como no se le notificó, no podía tener conocimiento de la exigencia que hacía la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 13 de febrero de 2003 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el abogado Freddy Urbina, aparentemente, en representación del ciudadano JHONNY ENRIQUE LEDEZMA MARTÍNEZ contra la decisión que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 9 de enero de 2003. En consecuencia, ORDENA a dicha Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, previa notificación del ciudadano Jhonny Enrique Ledezma Martínez.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojusticia sin dilacionestutela judicial efectivaCorte de ApelacionesJuzgado NovenoZulia