Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 02-1677, 11/06/2003
Expediente02-1677
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia n° 943 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado sin lugar una demanda por daños y perjuicios. La solicitud de revisión fue presentada por Carlos Eduardo Carmona Jorge, quien argumentó que la decisión era contraria a los principios constitucionales. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que existía cosa juzgada respecto al asunto, ya que la solicitud de revisión presentaba los mismos elementos que una revisión anterior ya decidida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional accidental anuló la sentencia objeto de la solicitud de revisión, por ser contraria a los principios constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevén el establecimiento de un régimen integral y objetivo de la responsabilidad del Estado que se erige en garantía de los particulares frente a las actuaciones dañosas de la Administración, y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a fin de que, una vez declarada la responsabilidad del Estado Venezolano por el homicidio del ciudadano Ramón Carmona Vásquez, en manos de agentes policiales a su cargo, determinara según su apreciación soberana y su prudente arbitrio, el resarcimiento de los daños materiales y morales susceptibles de estimación materialmente valuable causados a los ciudadanos Gladys Josefina Jorge Saad (Vda) de Carmona, Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos Eduardo Carmona Jorge y Oswaldo José Carmona Jorge, en su condición de derechohabientes de la víctima ciudadano Ramón Oscar Carmona Vásquez.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Carmona Jorge respecto de la sentencia n° 943 pronunciada el 11 de mayo de 2001 y publicada el 15 de mayo del mismo año, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente n° 14658, de la nomenclatura de dicha Sala.

Palabras clave

revisión constitucionalresponsabilidad del estadodaños y perjuicioscosa juzgadaprincipios constitucionalesgarantíasadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca