Sentencia N° 1546 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1546, Exp. 01-1202, 08/07/2002
Expediente01-1202
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Teresa Russo de Méndez, representada por el abogado Heberto Roque Ramírez, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo. La apelante alegó violaciones al derecho al salario, argumentando que no se le pagaron sus salarios durante un período de suspensión. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la situación denunciada no constituía una violación constitucional directa, sino que se refería a normas de carácter legal establecidas en el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de los Andes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la sentencia sometida a apelación, para lo cual debe previamente establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la decisión sometida a consulta emanó de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en las sentencias del 20 de enero y 8 de diciembre de 2000 (caso Emery Mata Millán y Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala procede a determinar lo referente a la apelación planteada y, al respecto, observa que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad constreñir a las autoridades decanales de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes, para que procedan a pagar los salarios dejados de percibir por la accionante durante el período en que estuvo sujeta a la sanción administrativa de suspensión, adoptada por el Consejo de Apelaciones de dicha Universidad. Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la acción de amparo, señalando para ello que la norma cuya violación se denunciaba, constituía un derecho social que el Constituyente no concibió de modo absoluto, ilimitado o incondicional, sino que más bien la norma primaria remitía a las normas de rango legal y sublegal. Partiendo de ello, concluyó que para resolver el asunto planteado debía analizar las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de los Andes, siendo dicho supuesto una violación que no contradice principios consagrados en normas constitucionales, puesto que “(...) las acciones de amparo deben tomarse (sic) en consideración [de] las disposiciones de carácter legal, pero siempre bajo la premisa de la posible violación de un derecho o una garantía constitucional, presupuesto que no se da en el caso de autos (...)” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Heberto Roque Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA RUSSO DE MÉNDEZ, y CONFIRMA en todas sus partes, la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de septiembre de 1997, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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